FUENTE DEL ARTÍCULO: ANDIMAC.

La nueva regulación, (Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios) aprobada recientemente por el Gobierno, actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de los edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en proyectos como en obras finalizadas. Un procedimiento clave para el desarrollo de todos los proyectos de rehabilitación sujetos a fondos europeos de recuperación, con el objetivo de contribuir al ahorro energético en los hogares.

La certificación introduce nuevas definiciones para: energía ambiente, espacio habitable, instalación térmica del edificio, recinto habitable, superficie útil y sistema de automatización y control de edificios. Y se modifican algunas definiciones como técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios y envolvente térmica del edificio, que ahora incluye también, las particiones interiores del edificio, incluidos los puentes térmicos.

Eficiencia energética

Se amplía el ámbito de aplicación de todos los edificios pertenecientes a una administración pública con una superficie útil superior a 250 m2, sean o no frecuentados por el público. También se amplía el ámbito de aplicación a los edificios de determinados usos que hasta la fecha estaban obligados a exhibir la etiqueta; a los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente y a los edificios o partes de edificios en los que se lleven a cabo reformas o ampliaciones y cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
  2. Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  3. Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2

En cuanto a las exclusiones del ámbito de aplicación, dejan de estar excluidos los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; y la exclusión de los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, se limita a aquellos de baja demanda energética.

Como novedad, se introduce un nuevo artículo relativo a incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios y una nueva obligación: toda persona física  o jurídica que publique información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo (en vallas publicitarias, páginas web, etc.), estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética.

Se modifican también los documentos reconocidos, adaptándose a las nuevas disposiciones:

  1. Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
  2. Etiqueta de Eficiencia Energética.
  3. Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
  4. Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
  5. Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.
  6. Recomendaciones de uso para el usuario.

Consulta el certificado energético completo del BOE aquí.